Revise con cuidado y detenimiento los estados de cuenta de sus créditos, ya sea préstamos en efectivo o tarjetas. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha identificado 11 cobros que las entidades financieras hacen a sus clientes y que no tienen la calidad de comisiones ni de gastos, por lo que tendrán que ser eliminados.
“Se ha iniciado un proceso de aclaración de estos cargos pues muchos no se justificaban”, comenta Mila Guillén, jefa de Regulación de la SBS.La Superintendencia emitió una norma en la que se prohíbe que, desde el 1 de abril, los bancos, las cajas municipales y rurales, las edpymes y las financieras efectúen estos cobros considerados indebidos.
Asimismo, señaló que la SBS llevará a cabo una serie de acciones para verificar que las citadas entidades cumplan con la disposición.
*TAMBIÉN VIENE... *Las modificaciones para enfatizar esta supervisión se realizaron en el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero y en la Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Servicios Financieros. Asimismo, se dispuso que las entidades financieras deberán incluir toda la información relevante sobre el uso de las tarjetas de crédito en los estados de cuenta de los consumidores.
“Si un cliente ha hecho compras en cuotas, o si ha optado por la modalidad revolvente, o si ha realizado disposición de efectivo, la entidad detallará qué tipo de deuda pagará primero”, anota la funcionaria.
De igual forma, en el lado anverso del estado de cuenta será obligatorio indicar cuánto tiempo le tomará a un cliente cancelar una deuda si solo hace el pago mínimo. “Lo que se busca es evitar el crecimiento desproporcionado de la deuda, por falta de conocimiento del cliente o porque no negoció adecuadamente su contrato con una determinada empresa”, precisa.
Estas dos últimas disposiciones regirán a partir de julio de este año y serán aplicables para los nuevos créditos. “*La norma no es retroactiva*”, aclara Guillén. Por ello, recomienda a los usuarios que aprovechen las renovaciones anuales de las tarjetas de crédito para negociar mejores condiciones crediticias con el banco de su preferencia.
¡Ojo! No acepte que el banco le cobre por:
1. El desembolso de un crédito.2. La evaluación crediticia.3. El levantamiento de la garantía hipotecaria.4. La emisión de constancia de no adeudo.5. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.6. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.7. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas.8. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no emitirán ni enviarán al domicilio).9. Cobro por devolución de un cheque a la persona a favor de quien se giró.10. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades.11. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas).
Dónde denunciar un cobro indebido
La Defensoría del Cliente Financiero. Consultas gratuitas al 0-800-1-6777
Indecopi. Consultas y reclamos al (01) 224-7777
Plataforma de Atención al Usuario de la SBS. Consultas y reclamos al 0-800-10-840
“Se ha iniciado un proceso de aclaración de estos cargos pues muchos no se justificaban”, comenta Mila Guillén, jefa de Regulación de la SBS.La Superintendencia emitió una norma en la que se prohíbe que, desde el 1 de abril, los bancos, las cajas municipales y rurales, las edpymes y las financieras efectúen estos cobros considerados indebidos.
Asimismo, señaló que la SBS llevará a cabo una serie de acciones para verificar que las citadas entidades cumplan con la disposición.
*TAMBIÉN VIENE... *Las modificaciones para enfatizar esta supervisión se realizaron en el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero y en la Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Servicios Financieros. Asimismo, se dispuso que las entidades financieras deberán incluir toda la información relevante sobre el uso de las tarjetas de crédito en los estados de cuenta de los consumidores.
“Si un cliente ha hecho compras en cuotas, o si ha optado por la modalidad revolvente, o si ha realizado disposición de efectivo, la entidad detallará qué tipo de deuda pagará primero”, anota la funcionaria.
De igual forma, en el lado anverso del estado de cuenta será obligatorio indicar cuánto tiempo le tomará a un cliente cancelar una deuda si solo hace el pago mínimo. “Lo que se busca es evitar el crecimiento desproporcionado de la deuda, por falta de conocimiento del cliente o porque no negoció adecuadamente su contrato con una determinada empresa”, precisa.
Estas dos últimas disposiciones regirán a partir de julio de este año y serán aplicables para los nuevos créditos. “*La norma no es retroactiva*”, aclara Guillén. Por ello, recomienda a los usuarios que aprovechen las renovaciones anuales de las tarjetas de crédito para negociar mejores condiciones crediticias con el banco de su preferencia.
¡Ojo! No acepte que el banco le cobre por:
1. El desembolso de un crédito.2. La evaluación crediticia.3. El levantamiento de la garantía hipotecaria.4. La emisión de constancia de no adeudo.5. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.6. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.7. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas.8. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no emitirán ni enviarán al domicilio).9. Cobro por devolución de un cheque a la persona a favor de quien se giró.10. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades.11. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas).
Dónde denunciar un cobro indebido
La Defensoría del Cliente Financiero. Consultas gratuitas al 0-800-1-6777
Indecopi. Consultas y reclamos al (01) 224-7777
Plataforma de Atención al Usuario de la SBS. Consultas y reclamos al 0-800-10-840
No hay comentarios:
Publicar un comentario