jueves, 24 de junio de 2010

LIMA: Candidatos a Rectores tendran que hacer campaña

El Congreso por fin escuchó el pedido de las grandes mayorías y democratizó la elección de las autoridades universitarias, pues el pleno aprobó la tarde de este miércoles, en el cierre de la ampliación de la legislatura 2009-2010, que sea mediante el voto universal, obligatorio, directo, secreto, pacífico y aplicando el factor ponderado por la comunidad universitaria, conformada por docentes y estudiantes.En tal sentido, el rector será elegido junto a los vicerrectores en lista única por un periodo de cinco años sin derecho a reelección. El rector no puede ser candidato a vicerrector. En caso de que se declare su vacancia, también los vicerrectores vacan en sus cargos.
MODIFICACIONES.- Otro de los puntos que modifica la actual Ley Universitaria precisa que los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo universitario ni del consejo de facultad.Destaca también que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Tiene un número máximo de doce miembros y, entre otros, está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores; representantes de los decanos de las facultades elegidos por y entre ellos con un máximo de cuatro; el director de la escuela de posgrado y los representantes de estudiantes.

EL RECTOR.- La norma contempla que para ser elegido rector se requiere ser ciudadano en ejercicio; ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria. No es necesario que sea miembro de la asamblea universitaria. Tener el grado académico de doctor; no haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada por la comisión de delito doloso; y no estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones y Destitución y despido.Añade que el cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.En el caso de las causales de vacancia, se establece que el estatuto de cada universidad establece el procedimiento para la declaración de la misma por fallecimiento, enfermedad o impedimento permanente, haber sido condenado, trasgresión de las normas legales, nepotismo, entre otros.LA VOTACIÓN El proyecto fue sancionado, en primera votación, con 57 votos a favor, 19 en contra y ninguna abstención. Quedó expedito para su promulgación al ser exonerado de segunda votación con 56 votos a favor, 20 en contra y una abstención.La norma podría ser la deseada para evitar que universidades como la Sánchez Carrión de Huacho, sean otra vez manejada solo por algunos como resultado de componendas. Ahora los estudiantes jugarán un rol protagónico

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